TUTORIAL:COMO DECLARAR EL IVA AL SENIAT PARA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

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TOMEMOS EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES SEGUN LA LEY PARA DECLARAR EL IVA A LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS


La Ley del IVA en su articulo N°1 dice: De la Creacion del Impuesto

ART.1. Se crea este impuesto al valor agregado, que agrava la enajenacion de bienes muebles, la prestacion de servicios y la importacion de bienes, segun se especifica en esta Ley, aplicable en todo en territorio nacional, que deberan pagar las personas naturales o juridicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho los consorcios y demas entes juridicos  o economicos, publicos o privados, que en su condicion de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. (Ley IVA, 2006, Art.1).

TIPOS DE CONTRIBUYENTES DEL IVA EN VENEZUELA:

Entre los tipo de Contribuyentes del IVA en Venezuela tenemos:

Contribuyentes Ordinarios, Formales y Especiales


COMO DECLARAR EL IVA AL SENIAT EN VENEZUELA


DE LOS SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS:

Art.5. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general toda persona natural o juridica que como parte de su giro, objeto u ocupacion a la que se refiere el encabezamiento de este articulo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.

A los efectos de esta Ley, se entenderan por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformacion de bienes. (Ley IVA, 2006, Art.5)

DE LAS EXENCIONES

En el siguiente articulo se muestran las exenciones del IVA en Venezuela.

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

c) Arroz.

d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

e) Pan y pastas alimenticias.

f) Huevos de gallinas.

g) Sal.

h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

i) Café tostado, molido o en grano.

j) Mortadela.

k) Atún enlatado en presentación natural.

l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

n) Queso Blanco.

ñ) Margarina y mantequilla.

o) Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

p) Mayonesa.

q) Avena.

r) Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).

s) Ganado bovino y porcino para la cría.

t) Aceites comestibles, excepto el de oliva.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

5. Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.

6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

7. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.

8. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

9. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

10. Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

11. Sorgo y soya.



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